ARTÍCULO 6°. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE VIVIENDA FISCAL.
El personal uniformado que cumpla con las condiciones previstas en el artículo 3° del presente acto administrativo deberá cumplir con los siguientes requisitos, así:
a) Tener más de treinta y seis (36) meses de servicio en la Institución y laborar en la jurisdicción en la cual realiza la solicitud de vivienda fiscal.
b) Estar afiliado a la Dirección de Bienestar Social, por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses.
c) Tener constituida una familia con hijos. d) Tener capacidad de descuento por nómina, para el pago del canon de arrendamiento y la cuota de administración.
e) No tener obligaciones económicas pendientes por pagar, respecto de los servicios que presta la Dirección de Bienestar Social.
f) Tener activos el certificado digital en el ¨Portal de Servicios Interno¨ PSI y el usuario de ¨Gestor de Contenidos Policiales¨ GECOP.