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Información de Interés

viernes, 02 de noviembre de 2018

1. Reintegros por Canon de Arrendamiento y Administración

 

Los documentos necesarios para solicitar reintegro de dineros por concepto de canon de arrendamiento, son: 

 

1. Comunicación escrita dirigida al Director de Bienestar Social, a través de la cual de solicita el reintegro,        

    firmado por el funcionario a quien se le realizó el descuento. 

2. Copia del contrato de arrendamiento. 

3. Copia del acta de recepción inmueble por finalización del contrato. 

4. Copia de la cédula de ciudadanía del adjudicatario. 

5. Desprendibles de pago de los meses a reintegrar 

6. Certificación bancaria actualizada. 

 

Para los casos de las viviendas fiscales adjudicadas por la Dirección de Bienestar Social, los documentos tales como copia del contrato de arrendamiento y copia del acta de recepción inmueble por finalización del contrato, no será necesario adjuntarlos para dichas solicitudes. 

 

2. Reintegros por Servicios Públicos

 

Los documentos necesarios para solicitar reintegro de dineros por concepto de servicios públicos, son: 

 

1. Comunicación escrita dirigida al Director de Bienestar Social, a través de la cual se solicita el reintegro,        

    firmado por el funcionario que realizó el pago. 

2. La factura original del servicio público debidamente cancelada. 

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del adjudicatario ampliada al 150%. 

4. Certificación bancaria de la cuenta de nómina Policía Nacional.

 

3. Entrega del Inmueble

 

Para la entrega del inmueble por término de adjudicación, el Coordinador de Bienestar Social o el funcionario responsable de la administración de las viviendas fiscales, coordinará con el S-2018-034312-DIBIE  adjudicatario el día y la hora, momento en el cual se diligenciará el formato "Recepción de inmueble" de código 2VI - FR - 0005, donde se consignará todo daño o faltante, quien responderá disciplinaria y administrativamente en caso de omisión en el diligenciamiento del mismo. 

 

4. Causales de terminación del contrato. 

 

1. En caso de muerte del adjudicatario que ocupe la vivienda fiscal, el cónyuge o compañero (a) permanente,  

    queda en la obligación de entregar el inmueble dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha  

    del fallecimiento. 

2. Si el adjudicatario o sus familiares, incurren en acciones vandálicas que conlleven a hurto, destrucción o daño  

    a los vehículos, bienes y/o elementos de propiedad de los vecinos o de los bienes de la Institución. 

3. El adjudicatario que no habite la vivienda asignada por un lapso superior a treinta (30) días calendario sin justa

   causa, perderá el beneficio de la asignación del inmueble en forma inmediata. 

4. De establecerse que la vivienda fiscal está siendo habitada por personas diferentes al adjudicatario y su

   núcleo familiar, deberá entregar inmediatamente el inmueble y perderá el beneficio de la asignación de vivienda      

   fiscal. 

5. El adjudicatario que no permita la realización de la visita de inspección por parte de los funcionarios delegados

   por la unidad para tal fin. 

6. El adjudicatario que sea reportado como deudor de las cuotas de administración en viviendas de propiedad

    horizontal por más de dos periodos consecutivos. 

7. El adjudicatario que se desafilie a los programas y servicios de la Dirección de Bienestar Social.   

 

5. Mantenimiento a cargo del Adjudicatario  (Artículo No. 15. resolución número 00646 del 13 de febrero de

   2018) El mantenimiento a cargo del adjudicatario corresponde a reponer o arreglar los elementos o materiales  

   dañados o deteriorados por mal uso así: 

 

a. Pintura interior paredes y techos color blanco, paredes en ladrillo aplicar laca transparente. 

b. Pintura de carpintería metálica y de madera en el color que especifique el Grupo de Vivienda

    Fiscal. 

c. Reposición de los siguientes elementos en caso de daño o pérdida: 

 

1. Lavamanos de porcelana, grifería y desagües. 

2. Sanitarios de porcelana, muebles y grifería. 

3. Duchas, pomas y grifería. 

4. Llaves terminales para riego o lavaderos. 

5. Desagües y griferías de lavaplatos. 

6. Carpintería metálica y de madera deteriorada por golpes o mala utilización. 

7. Vidrios en ventanas, puertas y claraboyas. 

8. Cerraduras, llaves y manijas. 

9. Tomas, interruptores, rosetas y timbres. 

10. Controles de estufas.  

11. Enchapes de azulejos e incrustaciones en baño y cocina 

12. Pisos y guarda escobas rotos o sueltos. 

13. Presentación exterior de la vivienda fiscal (arreglo de prados, jardines, áreas comunales.

 14. Daños en tapetes y muros por colocación de clavos y chazos. 

 

6. Mantenimiento a cargo de la Dirección de Bienestar Social  (Artículo No. 14. resolución número 00646 del  

    13 de febrero del 2018)

 

La Institución cubre el mantenimiento estructural, originado por el deterioro del uso normal del inmueble, en las siguientes situaciones: 

 

1. Corrosión o deterioro de la estructura de la cubierta o cielo raso. 

2. Agrietamiento en muros por asentamiento del terreno. 

3. Hundimiento de pisos. 

4. Obstrucciones y daños en los sistemas de alcantarillado domiciliario y/o interno, causados por fallas

    geológicas o raíces de los árboles. 

5. Filtraciones, roturas o taponamientos de las tuberías hidráulicas incrustadas en muros y pisos. 

6. Humedad en muros, pisos y cubiertas por defectos de permeabilidad. 

7. Corrosión en la carpintería metálica y deterioro en la carpintería de madera.

8. Reposición de estufas y calentadores, cuando se compruebe su deterioro por el tiempo de servicio

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